La Profesión

La Arquitectura Técnica, el Grado en Ingeniería de Edificación y los posteriores grados que se han creado para impartir en las distintas Escuelas Técnicas Superiores de Ingeniería de Edificación, son las titulaciones que actualmente dan acceso al ejercicio profesional. 

Los profesionales de la Arquitectura Técnica son expertos en edificación. Desde la concepción del edificio hasta la demolición, conocen todo el proceso edificatorio, lo que les permite coordinar sus fases y aplicar los controles que garanticen su calidad, seguridad y sostenibilidad. 

El conocimiento integral del ciclo de vida del edificio es su seña de identidad diferenciadora.

La realización de obras,  conlleva un sinfín de previsiones a fijar, problemas a resolver y decisiones que tomar, de las que dependerá en definitiva el éxito de las mismas.  Y por tanto, contar con un/a Arquitecto/a Técnico/a en la obra es garantía de tranquilidad.

Está cualificado para informar, asesorar y solucionar cualquier tema relacionado con la edificación, su construcción, mantenimiento y rehabilitación. Un técnico de confianza, cercano al ciudadano, que interviene en todas las etapas del proceso constructivo, y que vela por la calidad, la economía, la sostenibilidad y eficiencia energética, la seguridad y la prevención de accidentes de trabajo en las obras. obras,  conlleva un sinfín de previsiones a fijar, problemas a resolver y decisiones que tomar, de las que dependerá en definitiva el éxito de las mismas.  Y por tanto, contar con un/a Arquitecto/a Técnico/a en la obra es garantía de tranquilidad.

Antecedentes Históricos

La presencia activa de los Aparejadores en las obras de edificación está ampliamente documentada desde el siglo XVI, siendo en aquellos tiempos acaso la primera profesión que, cuando se desempeñaba ya entonces bajo la figura que hoy consideraríamos funcionarial, tenía reconocida, además de unos emolumentos fijos, la provisión de gastos para atender los desplazamientos a las obras o construcciones, lo que comprendía la disposición de una cabalgadura y de las dietas necesarias a su manutención. Pero se recogen referencias a la profesión incluso antes, en el siglo XV; así, por ejemplo, en uno de los sepulcros de la Capilla de Santa Clara, de Tordesillas (1430) se puede leer la siguiente inscripción: “Aquí yace Guillen de Rohan, maestro de la Iglesia de León et Aparejador de esta capilla”. De las filas de los Aparejadores salieron los Maestros Mayores. Las intervenciones de ambos profesionales se encuentran en el origen de prácticamente toda la edificación de determinada entidad ejecutada en España hasta principios del siglo XX.

La configuración actual de la profesión surge con el Decreto de Atribuciones de 16 de julio de 1.935, que estableciera la obligatoriedad de intervención de los Aparejadores en todas las obras de arquitectura, como ayudante técnico de las mismas.

Académicamente constituye un hito importante la Ley de Enseñanzas Técnicas de 1.957, que configuró los estudios que se impartían en las Escuelas de Aparejadores, introduciendo el Curso Preparatorio más los tres años de carrera, y que estableció las especialidades de urbanismo, organización de obras e instalaciones.

La titulación universitaria de Arquitecto Técnico aparece en España con esta denominación a partir de la reforma de las Enseñanzas Técnicas de 1964, integrándose los estudios en la Universidad a partir de la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970, constituyéndose las Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica por Decreto de 10 de mayo de 1972. La Ley de Reforma Universitaria de 1983 y las disposiciones dictadas en su desarrollo han mantenido el sistema académico mencionado, que es el actualmente vigente.

Estudios Universitarios

La Orden ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico.

El Grado se puede estudiar en 24 universidades distintas, tanto públicas y privadas, repartidas en 13 Comunidades Autónomas de España. La denominación de los títulos de Grado varía en función de cada universidad, siendo en su mayoría la de Grado en Arquitectura Técnica, Grado en Arquitectura Técnica y Edificación, Grado en Edificación, Grado en Ingeniería de Edificación, y Grado en Ciencia y Tecnología de la Edificación.

Son títulos de cuatro años (240 ECTS) en los que el estudiante deberá adquirir competencias áreas como: fundamentos científicos, expresión gráfica, química y geología, instalaciones, empresa, derecho, técnicas y tecnología de la edificación, estructuras, gestión del proceso constructivo, gestión urbanística y economía, proyectos técnicos, seguridad y salud, etc. También es necesario realizar un proyecto de fin de grado en el que se integren los conocimientos adquiridos a lo largo de la carrera.

La información relacionada con las titulaciones habilitantes para el ejercicio profesional como Arquitecto Técnico, puede ser consultada y verificada mediante el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) del Ministerio de Educación

Ámbito Competencial

Los y las arquitectos/as técnicos/as pueden suscribir proyectos técnicos, además de realizar diversas actuaciones relacionadas con estos como podrían ser Estudios de viabilidad, Planificación del proyecto, Auditoria del proyecto, Petición y comparación de presupuestos, Contratación, Gestiones administrativas a realizar antes del inicio de las obras, Estudio de Gestión de Residuos, etc. Además, los y las profesionales de la Arquitectura Técnica tienen atribuciones y competencias para asumir la dirección de todas aquellas obras que pueden proyectar. También pueden emitir informes, dictámenes, peritaciones, valoraciones y tasaciones, siendo igualmente competentes para certificar cualquiera de las actuaciones profesionales enmarcadas dentro de su especialidad.

Son expertos en Coordinación de seguridad en fase de redacción de proyecto, Redacción de Estudio de Seguridad o Estudio Básico de Seguridad, Coordinación de Seguridad en fase de ejecución de obra, Redacción de Planes de Seguridad y Planes de Autoprotección y emergencia.

Por otro lado, el perfil de los y las arquitectos/as técnicos/as (con formación específica en las áreas técnicas, normativas y de control económico (Quantity Surveyor), de seguridad y de calidad del proceso edificatorio) les posiciona como los y las profesionales idóneos/as para desarrollar competencias de Gestión y Dirección de Proyectos -Project Manager- de todo tipo de intervenciones y obras, incluidas las que se llevan a cabo mediante las nuevas metodologías de gestión de la edificación (BIM Manager, etc.). Facility Manager, Dirección de Equipos. Destacar igualmente las actuaciones llevadas a cabo en relaciona la gestión energética, como es la Gestión Medioambiental y de Residuos, Gestor Energético, Plan Gestión Medioambiental, Plan de Gestión de Residuos de Construcción, Gestión Inmobiliaria y Administración de Fincas.

Otras actuaciones que pueden llevar a cabo los y las profesionales de la Arquitectura Técnica son: Mediciones, Elaboración de Memorias técnicas, Memorias valoradas, Cálculo de Estructuras, Plan de Control de Calidad, Elaboración del Libro del Edificio, Trabajos Técnicos en la fabricación y diseño de materiales de construcción, control técnico de la edificación (OCTs), Laboratorios de Control de Calidad, Intervenciones de mantenimiento, jefe de obra, etc.

En cuanto a docencia, con arreglo a la normativa vigente en materia docente y de acuerdo con la especialidad y competencias específicas de los y las profesionales de la Arquitectura Técnica, éstos pueden ejercer como profesores de enseñanza secundaria y formación profesional (requiere Máster universitario en formación del profesorado o formación equivalente), así como profesores de enseñanza universitaria (cumpliendo el resto de los requisitos de formación necesarios en cada caso.

Además, la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) que establece la intervención obligatoria del Arquitecto/a Técnico/a como “Director/a de Ejecución de la Obra” en todas aquellas obras en las que el Director/a de obra sea Arquitecto/a. Además, el tratamiento que la LOE otorga a la concurrencia de dos direcciones técnicas diferenciadas e independientes parte de la asunción de su plena justificación técnica, determinando, por tanto, la inexistencia de relación subalterna alguna entre los facultativos intervinientes en la obra, cada uno de los cuales tiene sus propias y excluyentes -aun cuando evidentemente relacionadas- funciones, capacidades y responsabilidades.

Descarga aquí el Catálogo de Actuaciones Profesionales de la Arquitectura Técnica elaborado por el CGATE

Vídeo sobre la Profesión de Arquitecto Técnico