¿Quieres colegiarte en el COAATIE de Albacete?

A continuación te indicamos toda la información necesaria para ello…

 

Alta Colegiado

La colegiación es obligatoria para quienes ejerzan la profesión libremente sin perjuicio de lo dispuesto sobre colegiación única en la vigente Ley de Colegios Profesionales.

El artículo 3.2 de la vigente Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, establece que “será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente, cuando así lo establezca la Ley Estatal».

Será obligatoria la pertenencia al Colegio de aquellos Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación que tengan su domicilio profesional único o principal en la Provincia de Albacete.

Ver informe Obligatoriedad de Colegiación

Requisitos

Formar parte del Colegio es un trámite sencillo y con ello se tiene acceso a todos los servicios que ofrece la institución. El único requisito es estar en posesión del título de Aparejador, Arquitecto Técnico y/o Ingeniero de Edificación.

Documentación Necesaria

– Resguardo del título de Arquitecto Técnico y/o Ingeniero de Edificación.

– Fotocopia del D.N.I.

– 1 Fotografía tamaño carnet.

– Solicitud Alta Colegial Descargar

– Ficha CGATE Primera Colegiación. Descargar

– Orden Domiciliación bancaria. Descargar

– Ficha solicitud correo colegial. Descargar

– Consentimiento comunicación de datos conforme al RGPD. Descargar

La documentación puede entregarse presencialmente en las oficinas de la sede colegial o enviarse por correo electrónico a administracion@aparejadoresalbacete.es

Cuota

Cuota Ordinaria  –  22 €/mes

Cuota Primer Año Colegiación  –  0 €/mes

Cuota Segundo Año Colegiación  –  12 €/mes

Cuota Colegiado Sin Actividad*  –  12 €/mes

Cuota Colegiado Funcionario**  –  12 €/mes

* Para colegiados en situación de desempleo y sin prestación económica / Profesional Liberal con 9 meses sin facturación y/o cobro de honorarios (en periodos de 6 meses)

** Para colegiados sin actividad ni expedientes abiertos durante los dos últimos años

Precolegiación

La figura del precolegiado trata de facilitar la incorporación a la vida colegial, de los alumnos del último año de estudios de Arquitectura Técnica.

Podrán inscribirse como precolegiados, sin cargo económico alguno, los alumnos que se encuentren matriculados en el último Curso, a falta como máximo de tres asignaturas para finalizar el mismo y/o Trabajo Final de Carrera, en la Escuela de Arquitectura Técnica. Al finalizar los estudios deberán darse de alta como colegiados.

Tendrán la consideración de colegiados a los siguientes efectos colegiales:

  • Recibir información profesional actualizada por correo electrónico (circulares)
  • Subvención cursos / actividades colegiales
  • Uso de las instalaciones
  • Descuentos y ofertas que se consigan para el colectivo.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • Certificado de notas.
  • Fotocopia del D.N.I.
  • 1 Fotografía tamaño carnet.
  • Ficha Corporativa Precolegiación. Descargar

Toda esta documentación la deberá enviar por correo electrónico a administracion@aparejadoresalbacete.es .

Una vez recibida dicha documentación, y bajo el visto bueno del Secretario, se procederá a inscribirlos con un número de precolegiado, que será anulado y sustituido por el del colegiado en el momento en que se produzca la colegiación.

Una vez finalizados los estudios, se procederá a su baja como precolegiado, debiendo solicitar su incorporación obligatoria al Colegio como colegiado de hecho.

La calidad de precolegiado se pierde por:

  • Petición propia.
  • Haber transcurrido un año desde su inscripción.
  • Haber finalizado la carrera.
  • No aportar la documentación actualizada requerida.

Acreditados

Las personas con categoría de acreditadas son aquellas que siendo Aparejador/a, Arquitecto Técnico o Ingeniero de Edificación y estando colegiadas en otro Colegio diferente al COAATIE de Albacete, pueden usar la plataforma de visados.

La categoría de Acreditados no genera cargos de mensuales, tan sólo se paga por los visados realizados y por tanto no pueden disfrutar de ninguno de los privilegios de los Colegiados.

Si estas colegiado en otro colegio, envíanos este formulario debidamente cumplimentado y firmado, a administracion@aparejadoresalbacete.es y una comprobado que realmente estas Colegiado/a en algún Colegio de España, te enviaremos las claves (usuario y contraseña) para acceder a iColegia.

Traslados

Los colegiados residentes, podrán solicitar el traslado de su expediente colegial a otro Colegio, causando baja en el Colegio desde el que se traslada o bien manteniendo en éste la condición de colegiado no residente.

Ante la solicitud del colegiado, el COAATIE de Albacete emitirá certificación para materializar el traslado de su expediente colegial a otro Colegio.

A tal efecto el colegiado interesado deberá remitir solicitud de traslado de expediente debidamente cumplimentado. Descargar

Bajas

De acuerdo con los Estatutos del Consejo General de Arquitectura Técnica la condición de colegiado se pierde:

  • Por renuncia o baja voluntaria, solicitada por escrito debidamente firmado..
  • Por expulsión del Colegio acordada según lo dispuesto en los Estatutos.
  • Por sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
  • Por dejar impagadas sus cuotas ordinarias o extraordinarias durante un año o una cantidad acumulada por importe equivalente a doce cuotas.
  • Por fallecimiento.

A tal efecto el colegiado interesado deberá remitir solicitud de traslado de expediente debidamente cumplimentado. Descargar

Alta Colegiado

La colegiación es obligatoria para quienes ejerzan la profesión libremente sin perjuicio de lo dispuesto sobre colegiación única en la vigente Ley de Colegios Profesionales.

El artículo 3.2 de la vigente Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, establece que “será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente, cuando así lo establezca la Ley Estatal».

Será obligatoria la pertenencia al Colegio de aquellos Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación que tengan su domicilio profesional único o principal en la Provincia de Albacete.

Ver informe Obligatoriedad de Colegiación

Requisitos

Formar parte del Colegio es un trámite sencillo y con ello se tiene acceso a todos los servicios que ofrece la institución. El único requisito es estar en posesión del título de Aparejador, Arquitecto Técnico y/o Ingeniero de Edificación.

Documentación Necesaria

– Resguardo del título de Arquitecto Técnico y/o Ingeniero de Edificación.

– Fotocopia del D.N.I.

– 1 Fotografía tamaño carnet.

– Solicitud Alta Colegial Descargar

– Ficha CGATE Primera Colegiación. Descargar

– Orden Domiciliación bancaria. Descargar

– Ficha solicitud correo colegial. Descargar

– Consentimiento comunicación de datos conforme al RGPD. Descargar

La documentación puede entregarse presencialmente en las oficinas de la sede colegial o enviarse por correo electrónico a administracion@aparejadoresalbacete.es

Cuota

Cuota Ordinaria  –  22 €/mes

Cuota Primer Año Colegiación  –  0 €/mes

Cuota Segundo Año Colegiación  –  12 €/mes

Cuota Colegiado Sin Actividad*  –  12 €/mes

Cuota Colegiado Funcionario**  –  12 €/mes

* Para colegiados en situación de desempleo y sin prestación económica / Profesional Liberal con 9 meses sin facturación y/o cobro de honorarios (en periodos de 6 meses)

** Para colegiados sin actividad ni expedientes abiertos durante los dos últimos años

Precolegiación

La figura del precolegiado trata de facilitar la incorporación a la vida colegial, de los alumnos del último año de estudios de Arquitectura Técnica.

Podrán inscribirse como precolegiados, sin cargo económico alguno, los alumnos que se encuentren matriculados en el último Curso, a falta como máximo de tres asignaturas para finalizar el mismo y/o Trabajo Final de Carrera, en la Escuela de Arquitectura Técnica. Al finalizar los estudios deberán darse de alta como colegiados.

Tendrán la consideración de colegiados a los siguientes efectos colegiales:

  • Recibir información profesional actualizada por correo electrónico (circulares)
  • Subvención cursos / actividades colegiales
  • Uso de las instalaciones
  • Descuentos y ofertas que se consigan para el colectivo.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • Certificado de notas.
  • Fotocopia del D.N.I.
  • 1 Fotografía tamaño carnet.
  • Ficha Corporativa Precolegiación. Descargar

Toda esta documentación la deberá enviar por correo electrónico a administracion@aparejadoresalbacete.es .

Una vez recibida dicha documentación, y bajo el visto bueno del Secretario, se procederá a inscribirlos con un número de precolegiado, que será anulado y sustituido por el del colegiado en el momento en que se produzca la colegiación.

Una vez finalizados los estudios, se procederá a su baja como precolegiado, debiendo solicitar su incorporación obligatoria al Colegio como colegiado de hecho.

La calidad de precolegiado se pierde por:

  • Petición propia.
  • Haber transcurrido un año desde su inscripción.
  • Haber finalizado la carrera.
  • No aportar la documentación actualizada requerida.

Alta Sociedades

Los Arquitectos Técnicos o Ingenieros de Edificación podrán asociarse para ejercer la profesión en los términos establecidos en la Ley 2/2007, de 5 de marzo, de Sociedades Profesionales y en este Reglamento.

Podrán igualmente constituir con otros tipos de titulados universitarios y que se encuentren colegiados en sus respectivas corporaciones, sociedades que tengan por objeto el ejercicio de varias actividades profesionales, cuyo desempeño no haya sido declarado incompatible por norma de rango legal o reglamentario.

Las sociedades profesionales indicadas en los apartados anteriores podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes.

Requisitos

Podrán solicitar la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del COAATIE de Albacete, las sociedades que teniendo fijado su domicilio social en la demarcación territorial de este Colegio, incluyan en su objeto social:

a) El ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico o Ingeniero de Edificación, ó

b) El ejercicio multidisciplinar de la Arquitectura Técnica y cualesquiera otra profesión ó profesiones para cuyo desempeño se requiera titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.

Descargar Reglamento de Registros Profesionales

Documentación Necesaria

– Solicitud de Inscripción. Descargar

– Fotocopia de escritura de constitución y estatutos de la sociedad inscritos e el Registro Mercantil.

– Póliza o acreditación de la tenencia del seguro que cubra la responsabilidad en la que la sociedad pueda incurrir.

– Orden Domiciliación bancaria. Descargar

– Consentimiento comunicación de datos conforme al RGPD. Descargar

La documentación puede entregarse presencialmente en las oficinas de la sede colegial o enviarse por correo electrónico a administracion@aparejadoresalbacete.es

Cuota

Cuota Ordinaria  –  0 €/mes

Traslados

Las Sociedades Profesionales residentes, podrán solicitar el traslado de su expediente colegial a otro Colegio, causando baja en el Colegio desde el que se traslada o bien manteniendo en éste la condición de colegiado no residente.

Ante la solicitud, el COAATIE de Albacete emitirá certificación para materializar el traslado de su expediente colegial a otro Colegio.

A tal efecto el colegiado interesado deberá remitir solicitud de traslado de expediente debidamente cumplimentado. Descargar

Bajas

Las Sociedades Profesionales y los socios profesionales Arquitectos Técnicos o Ingenieros de Edificación deberán solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro colegial de Sociedades Profesionales cuando cesen en la actividad que determina su inclusión en el ámbito de aplicación de este Reglamento o cuando dejen de cumplir los requisitos exigidos legal y reglamentariamente para la inscripción. La solicitud deberá dirigirse al Secretario del Colegio y habrá de formularse dentro del mes siguiente al hecho que la motiva.

Se podrá cancelar de oficio la inscripción de las Sociedades inscritas en el Registro colegial cuando la Sociedad profesional incumpla alguno de los presupuestos exigidos por la Ley y este Reglamento. De la cancelación de la inscripción se dará cuenta al Registro Mercantil, al Ministerio de Justicia y a la Comunidad Autónoma, en su caso.